La respuesta a esta pregunta es muy directa: sí. Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben disponer de un protocolo de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. Ya en el 2007, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ─más conocida como Ley de Igualdad─, en su artículo 48 establecía que las empresas debían promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de los mismos. Para ello, se instaba a las empresas a elaborar protocolos al respecto, así como códigos de buenas prácticas, campañas informativas, formaciones, etc.
El Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro, ha venido a ratificar esta obligatoriedad, estableciendo su exigencia para todas las empresas, independientemente de su tamaño y de que tengan o no Planes de Igualdad.
Antes de nada, es necesario aprender a distinguir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual personal, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (Art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres).
El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (Art. 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El protocolo de prevención y atención a situaciones de acoso sexual o por razón de sexo se articula con el objetivo de prevenir y erradicar las situaciones constitutivas de acoso, asumiendo la empresa su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona.
En conclusión: la empresa debe ser parte garante de la seguridad y salud de las personas que en ella trabajan y, dentro de esta garantía, se encuentra la tolerancia cero con la violencia. El mecanismo adecuado para establecer las actuaciones a llevar a cabo es el denominado “Protocolo antiacoso”.
Antes de acometer su elaboración te apuntamos unas recomendaciones y varios aspectos que deberás tener muy en cuenta:
Así que ya lo sabes, si todavía no tienes un protocolo de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, debes ponerte a trabajar en ello de inmediato. Contarás con una importante herramienta para ayudarte a cuidar de tu plantilla.