La respuesta a esta pregunta es muy directa: sí. Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben disponer de un protocolo de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. Ya en el 2007, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ─más conocida como Ley de Igualdad─, en su artículo 48 establecía que las empresas debían promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de los mismos. Para ello, se instaba a las empresas a elaborar protocolos al respecto, así como códigos de buenas prácticas, campañas informativas, formaciones, etc.
El Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro, ha venido a ratificar esta obligatoriedad, estableciendo su exigencia para todas las empresas, independientemente de su tamaño y de que tengan o no Planes de Igualdad.
El protocolo de prevención y atención a situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo
Antes de nada, es necesario aprender a distinguir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Acoso sexual
El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual personal, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (Art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres).
Acoso por razón de sexo
El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (Art. 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El protocolo de prevención y atención a situaciones de acoso sexual o por razón de sexo se articula con el objetivo de prevenir y erradicar las situaciones constitutivas de acoso, asumiendo la empresa su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona.
En conclusión: la empresa debe ser parte garante de la seguridad y salud de las personas que en ella trabajan y, dentro de esta garantía, se encuentra la tolerancia cero con la violencia. El mecanismo adecuado para establecer las actuaciones a llevar a cabo es el denominado “Protocolo antiacoso”.
Antes de acometer su elaboración te apuntamos unas recomendaciones y varios aspectos que deberás tener muy en cuenta:
- El protocolo de prevención y atención a situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo no puede ser un corta y pega del protocolo de otra empresa. Existen una serie de modelos propuestos por organismos expertos: Administración Pública, sindicatos, consultoras expertas... Puedes utilizarlos, pero deberás aterrizarlo a la situación de tu compañía y personalizarlo detallando claramente las personas responsables del mismo, canales de denuncia, formularios de uso, etc.
- El protocolo solo será efectivo si todas las personas que trabajan en tu compañía son conocedoras de su existencia, de donde pueden consultarlo o a quién acudir en caso de necesitar información e intervención.
Recomendamos realizar periódicamente campañas de sensibilización sobre el tema y recordar a las personas que trabajan en la empresa de su existencia, incorporar una copia del protocolo en el manual de acogida de nuevos/as empleados/as, programar sesiones informativas, distribuir cartelería de tolerancia cero con el acoso, etc. - No incluyas la prevención y atención a situaciones de acoso mobbing en el mismo protocolo. Tu empresa deberá contar con dos protocolos diferenciados y el motivo es sencillo: si aunamos un único protocolo con todas estas situaciones podemos cometer el error de atender una situación de violencia de género (acoso sexual) de la misma manera que una situación de acoso laboral mobbing, que son situaciones con intervenciones muy diferenciadas, canales de denuncia separados, personas de contacto diferentes, etc.
- A diferencia de tu Plan de Igualdad, el protocolo antiacoso no es obligatorio que lo registres, pero puedes hacerlo voluntariamente. Para ello, puedes hacer uso del mismo canal que el registro de planes: el REGCON. Piensa que registrándolo haces público tu compromiso.
- Y, por último, las personas que atiendan en la empresa este tipo de situaciones deben contar con formación específica sobre prevención y atención a situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Recomendamos extender esta formación a toda la plantilla, ya que el conocimiento nos permite distinguir unas situaciones de otras, evitar normalizarlas y actuar para acabar con ellas. Recuerda que si eres testigo de una situación de acoso y no haces nada al respecto eres cómplice de la misma, por lo tanto, es importante que todas las personas de la empresa tengan conocimiento y formación sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Así que ya lo sabes, si todavía no tienes un protocolo de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, debes ponerte a trabajar en ello de inmediato. Contarás con una importante herramienta para ayudarte a cuidar de tu plantilla.