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¡Vigencia para la nueva Ley de libertad sexual!

Cristina López García Vaquero
Por Cristina López García Vaquero el jueves 13 de octubre de 2022
Técnica de Igualdad

Entra en vigor la ley que introduce obligaciones para las empresas en materia de prevención de las violencias sexuales.

El pasado 7 de septiembre en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, con el objetivo de remover los obstáculos para la prevención de las violencias sexuales y garantizar una respuesta adecuada, integral y coordinada que promocione atención, protección, justicia y reparación a las víctimas. 

A tal fin, la nueva ley extiende a las violencias sexuales aspectos preventivos, de atención, sanción y asistencia que estaban vigentes para otros tipos de violencia, como la violencia de género o terrorismo.

¿Qué se entiende por violencias sexuales?

La norma define las violencias sexuales como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. 

En todo caso, la ley considera violencias sexuales los delitos previstos en el Titulo VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acosos con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.

Violencias sexuales cometidas en el ámbito digital

La ley hace especia hincapié en las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital con el objetivo de dar respuesta a las mismas. 

Según la explosión de motivos, este tipo de violencia comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual.

Obligaciones de las empresas en materia de violencias sexuales

En aplicación de la nueva ley, las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la libertad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. 

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para la prevención de estas actuaciones, así como para dar cauce a las denuncias. 

De las medidas adoptadas podrá beneficiarse la totalidad de la plantilla, cualquiera que sea su forma de contratación, así como el personal becario, el voluntariado y las personas con contratos de puesta a disposición.

Se establecen también obligaciones de sensibilización y formación para las empresas, que deberán promover este tipo de acciones para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. 

En materia de riesgos laborales, la ley prevé la obligación de incluir en la valoración de riesgo de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual entre los riesgos concurrentes, así como de formarlas e informarlas sobre ello.

Derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencias sexuales.

La norma incorpora una serie de derechos laborales para las víctimas de violencias sexuales, que son los que la normativa laboral prevé para las victimas de violencia de genero o terrorismo. 

Así, a través de la modificación del art. 37.8 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen los siguientes derechos laborales para las víctimas de violencias sexuales:

  • Reducción o ordenación del tiempo de trabajo.
  • Movilidad geográfica.
  • Cambio de centro de trabajo.
  • Adaptación del puesto de trabajo.
  • Apoyo necesario para dar respuesta a la discapacidad de la víctima para su reincorporación.
  • Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto.
  • Extinción del contrato de trabajo. 

Se establece, igualmente, el derecho de las víctimas a la protección por desempleo en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, así como bonificaciones para las empresas que celebren contratos de interinidad con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras víctimas de violencias sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica. 

En cuanto a las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, la norma dispone que se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando estén motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales, cuando así lo acrediten los servicios sociales de atención o los servicios de salud. 

Por último, el art. 39 de la Ley prevé un programa específico de empleo para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo, con medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

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