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Requisitos de una plataforma de teleformación para FUNDAE

Entre estos requisitos encontramos específicamente los que hacen referencia a la plataforma on-line donde el alumnado realizará el curso y quedará constancia de la tutorización y los registros del aprovechamiento del curso.
Antonia Cao
Antonia Cao
Responsable de formación y Gestión FUNDAE

Teleformación para FUNDAE

Dentro de las modalidades de cursos de Formación programada por las empresas o formación bonificada, está la modalidad de teleformación o e-learning, que debe cumplir unos requisitos de Fundae obligatorios para poder ser bonificada y que las empresas puedan aplicarse el descuento correctamente. 

Entre estos requisitos encontramos específicamente los que hacen referencia a la plataforma on-line donde el alumnado realizará el curso y quedará constancia de la tutorización y los registros del aprovechamiento del curso. 

La normativa vigente en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 4 punto 2 nos dice que:

«cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal«. 

En cuanto a la plataforma de teleformación para Fundae, este organismo nos la define como el «entorno virtual de aprendizaje sistemático que, permitiendo la interacción y el seguimiento, posibilita, mediante la conexión como usuario autorizado, el acceso a contenidos, actividades de aprendizaje y recursos formativos multimedia. La mera puesta a disposición de contenidos no es suficiente«. 

 

Requisitos de Fundae para la plataforma de teleformación 

  • Interactividad. Se debe garantizar la interacción entre participantes y personal tutor a través del propio flujo de funcionamiento de la plataforma de teleformación. La plataforma debe tener una disponibilidad 24×7. 
  • Accesibilidad. Las plataformas y contenidos deben ser accesibles para las personas con discapacidad. 
  • Back-up (copia de seguridad) con periodicidad suficiente para garantizar la recuperación de la totalidad de los datos en caso de fallo del sistema. 
    Realizar el tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con lo establecido en la RGDP. 
    Debe soportar contenidos en formato multimedia: vídeo, audio e imagen. 
    Debe ser accesible la Guía didáctica del curso (objetivos, resumen de contenidos y funcionamiento del curso) y debe existir un sistema de ayuda/manual on-line sobre el funcionamiento de la plataforma. 
  • Registros de actividad. La plataforma deberá estar habilitada para generar registros de interacción con el programa por parte de cada persona usuaria (tiempos de conexión, trazabilidad para comprobar que el alumnado haya realizado el itinerario formativo, controles de aprendizaje, asistencia tutorial, etc.). 
  • Herramientas de comunicación que permitan la interacción del alumnado con el equipo tutor, tales como foro, chat, mensajería. 

Debe existir la figura de tutor/a y también la de dinamizador/a, que pueden ser la misma persona o no. 

  • Las personas encargadas de la dinamización tendrán que presentar el curso, orientar, fomentar la participación, solucionar problemas que puedan surgir a lo largo del curso y realizar seguimiento del alumnado. 
  • La persona tutora/formadora deberá contar con la formación y/o experiencia en la materia que se imparta en el curso y debe evidenciar, al menos, 30 horas de formación en tutorías de teleformación. Deberá realizar el seguimiento del aprendizaje de las personas participantes, solucionará dudas sobre los contenidos como experta en la materia y hará seguimiento de las actividades, controles y evaluaciones. 

El número de horas de tutorías quedará limitado al número de horas de la acción formativa. 
La Ley 30/2015 exige, además, que se cuente con controles de aprendizaje, lo que nos permitirá acreditar la adquisición de conocimientos por parte de los alumnos y la consecución de los objetivos establecidos. 

  • Deben ser acordes con los contenidos, permitiendo evaluar el cumplimiento de los objetivos del curso. 
  • Trazabilidad de la persona participante. Para poder realizar las diferentes pruebas de autoevaluación, la persona participante debe acceder previamente a los contenidos que las originan. 

Por último, deberá estar accesible a través de la plataforma el Cuestionario de evaluación/satisfacción (modelo normalizado). 

Y estos son los requisitos de una plataforma de teleformación para FUNDAE. ¿Has comprobado si la tuya los cumple todos? 

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