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La igualdad como principio vertebrador en la Ley del Deporte

Rocío Carmona
Por Rocío Carmona el jueves 16 de febrero de 2023
Técnica de Igualdad

Obligaciones en materia de igualdad para federaciones y ligas deportivas.

La nueva Ley del Deporte publicada el 31 de diciembre de 2022 en el BOE incorpora la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como principio transversal de la norma. En concreto, se inspira en el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres desarrollando la Ley Orgánica 3/2007 a través de su articulado y estableciendo una serie de obligaciones para las administraciones públicas, federaciones y ligas deportivas.

Entre sus principios se encuentra el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, la adopción de medidas correctoras ante las desigualdades existentes y la prevención, control y erradicación de todo tipo de conductas discriminatorias o violentas, como la que se ejerce por razón de sexo.

En este artículo nos centraremos en las obligaciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para federaciones deportivas y ligas profesionales que amplían la obligatoriedad establecida en normas previas de elaborar un plan de igualdad y auditoría retributiva para todas aquellas organizaciones, instituciones, clubes deportivos o empresas de cualquier índole relacionadas en el sector cuando éstas cuenten con 50 o más personas en plantilla. Además, todas entidades independientemente del personal en plantilla también quedaban obligadas a elaborar registros retributivos anuales.

Las nuevas obligaciones en materia de igualdad establecidas en la Ley del deporte pueden encontrarse en su mayoría en el artículo 4 de la Ley. Estas son:

  • Premios igualitarios para ambos sexos siempre que los eventos deportivos se organicen o se encomienden a un tercero por una Administración Pública, o se financien total o parcialmente a través de fondos públicos. También se considerará financiación aquella que sea en especie o que consista en la cesión de instalaciones que sean de titularidad o responsabilidad municipal.
  • Sistema de primas con los mismos criterios para mujeres y hombres cuando se compita con las selecciones nacionales.
  • Garantizar un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivas en cuanto a las condiciones económicas y laborales, de preparación física y asistencia médica y de retribuciones y premios entre deportistas y entre equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva.
  • Prever en los estatutos de federaciones deportivas la existencia de comisiones de igualdad.
  • Promover una composición equilibrada por sexo de la junta directiva y la comisión de control de las federaciones.
  • Eliminar indumentaria deportiva que perpetúe o reproduzca estereotipos sexistas.
  • Realizar una representación mediática de las mujeres libre de estereotipos sexistas y cosificación sexual.
  • Se considerarán nulas las cláusulas contractuales tendentes a permitir o favorecer la rescisión unilateral del contrato por razón de embarazo o maternidad de las mujeres deportistas.
  • Realización de un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organicen. En su elaboración participarán representantes de todos los estamentos miembros de las asambleas de cada federación. El informe será de carácter público y deberá presentarse a diferentes organismos.
  • Contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y por razón de sexo o autoridad al que deberán suscribirse las entidades deportivas integrantes de las competiciones. Asimismo, tendrán la obligación de informar de cualquier situación de este tipo ante el organismo sancionador del Consejo Superior de Deportes, que se sancionarán como faltas graves. Aquellas que no cuenten con protocolo no podrán beneficiarse o colaborar de las ayudas o subvenciones públicas.
  • Elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia disponible para las entidades deportivas integrantes de la federación. El plan se aplicará dentro de la estructura de la propia entidad y deberá comunicarse al Consejo Superior de Deportes.

Para conocer el plazo de presentación y la estructura del informe anual, así como el modelo del protocolo a elaborar debemos esperar a las próximas novedades del Consejo Superior de Deportes, responsable principal de su publicación. Además, se prevé la publicación de ayudas para la realización de los planes de conciliación por parte del Consejo Superior de Deportes.

Respecto a las infracciones, la norma contempla como infracción muy grave no realizar el informe anual de igualdad, así como no contar con los protocolos indicados o el nombramiento de personas para los distintos órganos de la entidad sin respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Para poder adaptar el funcionamiento y los procedimientos de las entidades y clubs a la nueva Ley puedes contar con el apoyo, acompañamiento y asesoramiento de Criteria. En nuestro equipo contamos con profesionales en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con experiencia en la aplicación del principio de igualdad en el ámbito laboral que podrán acompañarte a lo largo del proceso adaptando las medidas necesarias a implementar a la realidad y necesidades específicas de tu organización.

 

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