La violencia contra las mujeres y niñas es la violación de derechos humanos más generalizada en todo el mundo. Esta se manifiesta en múltiples formas, tanto física como psicológicamente, e incluye comportamientos que van desde el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, hasta la explotación sexual, la mutilación genital y los matrimonios forzados, pasando por la violencia de género, las insinuaciones sexuales o el acoso callejero.
Según informa ONU Mujeres, una de cada tres mujeres en el mundo se ve afectada por algún tipo de violencia de género y cada once minutos una mujer o niña muere asesinada por un familiar.
A nivel nacional, 1 de cada 2 mujeres residentes en España de 16 o más años han sufrido violencia a lo largo de sus vidas por ser mujeres; el 13,7% han sufrido violencia sexual a lo largo de su vida; y el 40,4% han sufrido situaciones de acoso sexual[1].
Con este con estos alarmantes datos sobre la mesa, se hace patente la necesidad de activar todos los mecanismos necesarios para luchar contra esta gran justicia social.
El papel de las empresas en la lucha contra la violencia contra las mujeres
Las empresas, como uno de los agentes sociales más importantes, pueden contribuir tanto en la erradicación de este tipo de violencia como en la integración social y laboral de sus víctimas.
Son muchas las herramientas que la legislación proporciona a las organizaciones a fin de fomentar entornos de trabajo libres de violencia contra las mujeres, así como para establecer procedimientos de actuación en defensa de las víctimas y garantizar sus derechos.
Repasamos a continuación algunos de ellos.
Medias frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo
El establecimiento de protocolos y canales de denuncia específicos de prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, constituye una obligación legal para las empresas sea cuál sea su número de plantilla.
Asimismo, es importante que las compañías lleven a cabo una labor de sensibilización y de formación a sus plantillas específicamente en materia de estos tipos de acoso, acciones que deben ir dirigidas a todo el personal, cualquiera que sea la forma de contratación e independientemente del nivel jerárquico al que pertenezcan.
A este fin, la ley establece que podrán establecer medidas negociadas con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
Medidas frente a la violencia de género
La normativa laboral establece una serie de derechos laborales y de Seguridad Social para las mujeres víctimas de violencia de género, con la finalidad de que puedan conciliar sus obligaciones laborales con sus necesidades de protección y recuperación integral.
En ejercicio de estos derechos, las víctimas pueden solicitar la reducción o reordenación de la jornada de trabajo, o la suspensión o extinción de su contrato de trabajo con derecho a percibir la prestación por desempleo.
Además de lo previsto legalmente, las empresas pueden introducir medidas encaminadas a garantizar el mantenimiento del puesto de trabajo de sus trabajadoras víctimas de violencia de género y, con ello, su independencia económica, así como asegurar que se sientan protegidas en su entorno laboral.
La elaboración e implementación de protocolos contra la violencia de género, el seguimiento de casos, la realización de acciones de formación y sensibilización, así como proporcionar información completa y adecuada a las trabajadoras víctimas de violencia de género sobre sus derechos laborales, constituyen algunas de las medidas que pueden llevar a cabo las organizaciones.
Asimismo, iniciativas como la impulsada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de género, “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”, promueven la implicación de las organizaciones empresariales en la consecución de este objetivo y contribuyen a la sensibilización ante la violencia de género.
Medidas frente a otro tipo de violencias sexuales
El pasado mes de octubre entraba en vigor la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que refuerza las obligaciones de las empresas en cuanto a la prevención de todo tipo de violencias sexuales e incorpora una serie de derechos laborales y de Seguridad social para las víctimas.
En aplicación de la nueva norma, se establece la obligación para las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la libertad moral en el trabajo, e incluye dentro de estos comportamientos aquellos cometidos en el ámbito digital.
También se introducen obligaciones en materia de sensibilización y formación de la plantilla, así como en materia de riesgos laborales, incorporándose la obligación de incluir en la valoración de riesgos de los puestos ocupados por mujeres la violencia sexual.
Así, las empresas cuentan con multitud de herramientas para hacer efectiva su responsabilidad social en aras a evitar el retroceso de derechos de las mujeres, debiendo solidarizarse y actuar en defensa de los derechos humanos a fin de lograr un mundo libre de violencia contra mujeres y niñas.
Desde Criteria te acompañamos en la elaboración de protocolos de actuación, así como en la aplicación de medidas dirigidas a sensibilizar y formar a la plantilla en la materia, y proporcionar una protección integral y adecuada a las víctimas. Si necesitas asesoría o empezar a trabajar ya en vuestras acciones de igualdad puedes contactarnos a través del siguiente formulario: Haz click aquí para rellenarlo.
[1] Datos extraídos de la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019, elaborada por la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género).