Tiempo de lectura aproximado: 5 minutos

El largo camino hacia la igualdad efectiva: la incorporación de la perspectiva de género en el sector de la seguridad

Anna Almécija
Por Anna Almécija el domingo 8 de marzo de 2020
Abogada y Criminóloga. Directora, Jefa y Formadora de Seguridad Privada. Experta en prevención de la violencia sexual en espacios de ocio.

En el sector de la seguridad, la mujer se encuentra infrarrepresentada y además existe una falta de perspectiva de género que se evidencia en multitud de aspectos: desde el temario que se estudia para acceder a ser un/a profesional de la seguridad privada (en el que, por ejemplo, no se incluyen los delitos contra la libertad sexual); una uniformidad masculinizada y que además no tiene en cuenta las características del cuerpo de una mujer; escasez de implantación de medidas eficaces de prevención de los riesgos laborales específicos de la mujer; prácticas sexistas; y una planificación de la seguridad que no tiene en cuenta el factor del género en la prevención del delito, etc. La falta de paridad se acentúa en los puestos de dirección donde necesitamos especialmente que se incorporen más mujeres que tengan poder de decisión. Asimismo, las Jornadas y Congresos sobre seguridad se siguen celebrando sin contar con expertas en la materia o con una presencia ridícula de estas.

Es imprescindible y urgente la formación en igualdad y que esta llegue a todas las personas trabajadoras de la organización incluyendo a gerentes, cargos directivos e intermedios, responsables y coordinadores. No es solo una cuestión de ser sensibles al tema sino también de cumplir con la legalidad: el respeto a los derechos fundamentales no es algo que quede a criterio de cada entidad sino que debe hacerse de manera inexcusable. Cabe recordar además, que todas las empresas a las que les es aplicable el convenio colectivo de seguridad privada están obligadas a contar con un plan de igualdad para potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

La perspectiva de género supone tomar en consideración las diferencias entre mujeres y hombres en un ámbito o actividad para el análisis, planificación, diseño y ejecución de políticas, teniendo en cuenta el modo en que las diversas actuaciones, situaciones y necesidades afectan a las mujeres. La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y en programas de servicios y sectoriales. La igualdad de género es el objetivo de desarrollo general y a largo plazo, mientras que la incorporación de una perspectiva de género es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo.

Los mandatos sobre la igualdad de género toman como base la Carta de las Naciones Unidas y es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea donde se integró la perspectiva de género como un planteamiento político oficial para lograr la igualdad “Incorporar la perspectiva de género puede marcar la diferencia entre lograr dar respuesta a las necesidades de la población o fracasar en el intento, y entre una buena política o una política ineficaz, o incluso contraproducente”

En España, el artículo 14 de la Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo y el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Esos preceptos se desarrollaron a través de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que no hace una mención específica a la incorporación de la perspectiva de género en la seguridad. Tampoco lo hacen las Leyes autonómicas que regulan la materia de igualdad   ─que sí recogen medidas contra la violencia de género en concreto y también en cuanto a la seguridad y salud laboral─ salvo con una excepción: de forma específica la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva de mujeres y hombres de Cataluña dedica un artículo a la incorporación de  la perspectiva de género en materia de seguridad que puede servir de referencia sobre este ámbito.

Se indica en la Ley 17/2015 que hay que tener en cuenta la distinta percepción de la seguridad de mujeres y hombres e incluir la perspectiva de género en las encuestas de victimización, en el análisis de la realidad de la seguridad, en las diagnosis de seguridad de los espacios públicos, así como en la definición de las políticas y en la adopción de medidas de prevención y protección relacionadas con la autonomía personal y el uso de los espacios, tanto públicos como privados. Además, recogiendo conceptos criminológicos relacionados con la prevención situacional, se vincula también la seguridad con la planificación urbanística.

Aunque no se regule de manera concreta para el ámbito de la seguridad sí que el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, establece de forma general que para garantizar la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deben incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo; establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar; diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención; realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo; y explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención; revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.

Por ello, aunque no se mencione de manera expresa todas estas actuaciones deben aplicarse también al sector y a la planificación de la seguridad y esos datos nos arrojarán una información muy valiosa para poder avanzar.

En conclusión, para alcanzar la igualdad e incorporar la perspectiva de género debemos implantar medidas específicas respecto a la planificación de la seguridad, la prevención del delito y atención a las víctimas, así como también a las necesidades de las mujeres que trabajan en este sector, tanto en el ámbito de la prevención de riesgos laborales como en otras cuestiones que puedan atentar directamente contra sus derechos y dignidad. Todo ello sin olvidar que para incorporar la perspectiva de género en el sector de la seguridad debemos contar con la perspectiva del género que queremos incorporar: las mujeres profesionales de la seguridad. La formación y la dirección de la mano de las expertas será el primer paso en este largo camino para conseguir la igualdad efectiva.

 

Si te ha gustado esta entrada, ¡compártela!
   

No te pierdas ningún artículo. ¡Suscríbete a nuestro blog!