Los PIF son permisos retribuidos y autorizados por la empresa a una persona trabajadora, para la realización de un curso dirigido a la obtención de un título oficial. Es una de las figuras para fomentar la formación de las personas empleadas que más dudas suscita, por eso, a continuación detallamos algunos conceptos clave de los Permisos Individuales de Formación a tener en cuenta por las empresas.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PIF?
Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional. No podrá solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas que tiene su propio Acuerdo de Formación.
La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial publicada en el BOE, incluidos también los títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales.
Quedan excluidas las acciones formativas que no contemplen formación presencial.
Quedan también excluidos los permisos necesarios para asistir a exámenes.
¿CÓMO SE SOLICITA?
El único trámite que tiene que hacer la persona para utilizar el Permiso es solicitar una autorización a la empresa para que se lo conceda. Un PIF también se debe comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) 15 días antes del inicio.
¿QUÉ SE FINANCIA CON UN PIF?
Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación.
No se necesitan facturas de formación, puesto que lo que se imputa es el coste/hora bruto que la persona trabajadora ha dejado de estar en la empresa para realizar el curso.
La empresa dispone de un 5% del crédito anual concedido para poder bonificar PIFs, pero además de este 5% existe un crédito adicional. Este crédito no es una cantidad máxima de dinero sino un número de horas que las empresas pueden conceder a su plantilla cuando los costes salariales de los PIFs comunicados superen este 5%. El número de horas que las empresas pueden conceder varía en función de su plantilla.
CRÉDITO ADICIONAL PARA PIF
COMUNICACIÓN DE UN PIF
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO CUSTODIAR CUANDO ME BONIFICO UN PIF?
Una vez finalizado el PIF, la documentación que la empresa debe custodiar es la siguiente:
Si quieres aprender más sobre los PIF descarga el webinar "Formación Programada por las Empresas: cofinanciación y Permiso Individual de Formación".