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Real Decreto-Ley 6/2019, nuevas medidas legislativas para favorecer la conciliación

Mada Castellanos Cuadrado
Por Mada Castellanos Cuadrado el lunes 27 de enero de 2020
Responsable de Proyectos de Igualdad de Criteria.

CORRESPONSABILIDAD, NOVEDADES LEGISLATIVAS

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (datos de la EPA relativos a conciliación de la vida familiar y laboral) el 54% de las personas asalariadas en España no pueden conciliar su vida familiar y laboral y concretamente las mujeres son quienes interrumpen su vida laboral durante más tiempo para cuidar de sus hijos/as o de otros familiares: un 17,7% aparta su carrera más de dos años frente al 2,7% de los hombres.

Cuando hablamos de reducción de jornada o trabajo a tiempo parcial por cuidado de menores también son las mujeres quienes más lo solicitan, solo el 4,9% del total de los padres asalariados (con hijos de cero a cuatro años) trabajaban a tiempo parcial, mientras que en el caso de las madres ese porcentaje era del 29,2%. A simple vista esto puede verse como un derecho de compatibilización de la vida laboral, familiar y personal y aun siéndolo, tiene unas consecuencias que desgraciadamente penalizan a las mujeres: menor remuneración, menos posibilidades de promoción, dificultades de permanencia en la empresa, menor valoración laboral, …

No se puede decir que la conciliación no tenga un coste, lo tiene, pero también es cierto que los beneficios que aporta superan con creces a los costes, muchas empresas con años de recorrido en aplicación de medidas para la mejora de la salud laboral, psicosocial y de ordenación de los tiempos de trabajo pueden avalar que las medidas de corresponsabilidad han redundado en mejora de la productividad, aumento de beneficios, mejora de su imagen competitiva, …

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en la ocupación ha incorporado novedades de gran relevancia en la regulación de los derechos laborales dirigidos a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral:

  • Se reconoce ahora el derecho a que el/la trabajador/a solicite las adaptaciones en la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo, así como en relación con la forma de su prestación, con la finalidad de conciliar su vida laboral y familiar, este derecho coloquialmente se le conoce como “jornada a la carta”.
  • Otra de las novedades afecta al permiso por lactancia, que se reconoce ahora como derecho de ambos progenitores, ampliable además hasta 12 meses en caso de que ambos progenitores ejerzan el derecho a la reducción de su jornada para atender la lactancia del menor.
  • Al respecto de los permisos de maternidad y paternidad, ambos progenitores tendrán un permiso de 16 semanas, con unos requisitos específicos, siendo obligatorio el disfrute de forma ininterrumpida y a jornada completa las primeras 6 semanas posteriores al parto. Esta medida tendrá una implantación progresiva desde 2019 a 2021 donde podrá disfrutarse al 100% de lo establecido.

¿Quieres saber qué medidas de conciliación corresponsables puedes implantar en tu empresa? No te pierdas este post  

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