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Las 9 claves de la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Mónica Sánchez
Por Mónica Sánchez el lunes 5 de marzo de 2018
Directora General de Criteria.

El próximo 9 de marzo de 2018 entrará en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), después de su publicación el pasado mes de noviembre en el Boletín Oficial del Estado número 272. Esta norma derogará el actual Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo de contratación del sector público (2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).

La LCSP pretende dar más transparencia al sector, reducir las barreras de acceso a los contratos públicos, simplificar la burocracia y mejorar la eficiencia de las adjudicaciones.

A continuación reseñamos de forma breve algunas de las novedades más destacadas del nuevo texto.

 

1. Ámbito subjetivo

Uno de los cambios más importantes se refiere a los poderes adjudicadores no administración pública (PANAP) para los cuales desaparecen las instrucciones internas de contratación.

Otra de las novedades es que la norma incluye también a los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones profesionales, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, siempre que la mayoría de su financiación provenga de fuentes públicas, así como aquellas sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado por entidades del sector público, directa o indirectamente, en más de un 50%.

 

2. Lucha contra la corrupción

La LCSP incide de forma extensa en la regulación de los órganos de contratación y les impone la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.

Para ayudar en la prevención de la corrupción se crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Proyectos que velará por la correcta aplicación de la legislación y que será el organismo encargado de aprobar la Estrategia Nacional de Contratación Pública. En este ente se integrará la Oficina Nacional de Evaluación, que se creará con la finalidad de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios.

Bajo este paraguas organizativo se encuentra la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que, junto con las tareas tradicionales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se convierte en el punto de referencia para la cooperación con la Comisión Europea, y en cuyo seno se crea un nuevo comité de cooperación en materia de contratación pública en el que participarán representantes de las CCAA y de la asociación o federación de Entidades Locales con mayor implantación.

Además, la norma profesionaliza las mesas de contratación, que quedan definidas como un órgano de asistencia técnica especializada.

 

3. Mayor transparencia: publicidad y perfil del contratante

La Ley introduce una nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual con el objetivo de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.

También establece la obligación de negociar de forma explícita y desaparecen los supuestos de negociación con o sin publicidad por razón de la cuantía y respecto de las obras y servicios complementarios, que pese a su gran uso era criticado por su poca transparencia y desigualdades entre licitadores que provocaba.

La norma ya no hace referencia a “encomiendas de gestión” sino a “encargos a medios propios” y queda mucho más restringida que en la legislación anterior.

 

4. Contratos

Desaparecen el contrato de gestión de servicios públicos, que ahora se tendrá que regular mediante el contrato de concesión de servicios y el de servicios, en función de quién asuma el riesgo operacional, y el contrato de colaboración público-privada, aunque se mantiene como fórmula de colaboración la posibilidad de la sociedad de economía mixta.

También se regula la aplicación de los contratos menores, reduciendo su uso a los de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministros o servicios, siendo preceptiva su publicación en el perfil del contratante de todos los que superen los 5.000 euros, a fin de evitar abusos en su utilización.

 

5. Medios electrónicos

La LCSP establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en las notificaciones y comunicaciones en la tramitación de procedimientos de adjudicación y en la presentación de ofertas y solicitudes de participación con el fin de facilitar la comunicación y la fluidez de la información entre los licitadores o contratistas.

 

6. Criterios de adjudicación

Un cambio muy significativo en la Ley de Contratos del Sector Público es la introducción del criterio de adjudicación de "mejor calidad precio" en sustitución del de "oferta económicamente más ventajosa", con el objetivo de aumentar la calidad de los proyectos y mejorar la competencia en las licitaciones.

Además establece que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales cuando guarden relación con el objeto del contrato. Entre otras medidas, se establece que no podrán ser contratadas aquellas empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad; también podrán exigirse etiquetas específicas como medio de prueba de que el adjudicatario cumple las características sociales exigidas (por ejemplo, distintivos de igualdad de género). Otro ejemplo es la aplicación de criterios sociales para el desempate entre dos o más ofertas, de acuerdo al mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión, temporales, o mujeres.

 

7. Menos burocracia: procedimiento simplificado

La norma establece las pautas para la creación de un procedimiento abierto simplificado bajo determinadas condiciones, con una tramitación breve y sencilla pero procurando que concurra la necesaria publicidad y transparencia en la adjudicación con el objetivo de aligerar las cargas administrativas y simplificar y reducir plazos.

Este procedimiento se podrá utilizar cuando el valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros para el contrato de obras y de 100.000 euros para los contratos de suministro y de servicios.

 

8. Recurso especial en materia de contratación

El Recurso Especial, presente en la anterior normativa, amplía su extensión tanto por el tipo de contratos al que se puede referir como por el tipo de actuaciones frente a las que se puede hacer valer. En cuanto al ámbito, este pasa a ser para contratos de obras de más de 3 millones de euros, para contratos de suministros y servicios, y de 100.000 euros para contratos administrativos especiales y aquellos donde no se pueda establecer el valor. Además, se suprime la cuestión de nulidad, aunque sus causas se podrán hacer valer a través del recurso especial en materia de contratación, y se mantiene el régimen de invalidez de los contratos públicos.

 

9. Mayor competencia y facilidad de acceso para las pymes

La LCSP establece una serie de nuevas medidas para facilitar una mayor competencia y abrir la contratación a las pymes, adecuando de esta forma la normativa europea a la realidad del tejido empresarial español.

Así, se incentiva que los contratos se dividan en lotes siempre que la naturaleza o el objeto del mismo lo permitan, habilitando la convocatoria de un solo concurso para diferentes actuaciones, en vez de varios.

También se permite la subcontratación sin límites con carácter general, aunque los entes públicos contratantes tendrán la facultad de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas hacen a sus subcontratistas.

Finalmente, destacar que se amplía el abanico de situaciones en las que se utiliza la declaración responsable como documentación que debe aportar la organización licitadora para acreditar el cumplimiento de requisitos previos.

 

En este artículo hemos dado algunas pinceladas de los cambios más destacados, sin embargo, la norma es muy extensa y detallada, por eso es importante que las empresas licitadoras se pongan al día para poder concurrir con posibilidades en los concursos que se publiquen a partir del 9 de marzo.

 

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